El Centro de Referencia Nacional de Piedra Natural, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regula la red de Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, y el Real Decreto 503/2019, de 30 de agosto, por el que se le califica como tal, ejecuta las siguientes funciones de innovación y experimentación en materia de Formación Profesional de forma coordinada a nivel estatal:
Analizar las nuevas necesidades de competencias profesionales y la evolución de las mismas, para la actualización de las cualificaciones profesionales y de los correspondientes títulos de formación profesional y certificados profesionales, en colaboración con el Instituto Nacional de las Cualificaciones y los correspondientes órganos de las Comunidades Autónomas, así como con las organizaciones empresariales y sindicales y las comisiones paritarias constituidas al amparo de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal.
Colaborar con el Instituto Nacional de las Cualificaciones en la actualización del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
Colaborar con las administraciones competentes en la elaboración y actualización de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad, así como en el desarrollo de las guías de aprendizaje y evaluación.
Experimentar acciones formativas innovadoras, vinculadas al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, a fin de validar su adecuación y, en su caso, elaborar propuestas de modificación de los referentes de los títulos de formación profesional y de los certificados profesionales.
Colaborar con el Servicio Público de Empleo Estatal en el desarrollo de las acciones de formación de los trabajadores que este le encomiende, preferentemente de carácter innovador o experimental.
Diseñar y desarrollar planes de perfeccionamiento técnico y metodológico dirigidos al personal docente o formador, expertos y orientadores, en colaboración con las administraciones competentes.
Colaborar en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, en los términos que establezcan las administraciones competentes.
Establecer vínculos de colaboración con las Universidades, los centros tecnológicos y de investigación, las organizaciones empresariales y sindicales, y otras entidades, con el fin de fomentar la investigación y la innovación en la formación profesional.
Participar en programas e iniciativas internacionales en su ámbito de actuación.
Colaborar en las acciones de información y orientación profesional que se determinen por las administraciones competentes.
Elaborar y difundir materiales y recursos didácticos para la formación profesional.
Cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por las administraciones competentes.