Atención:
En atención a la legislación vigente, los contratos de trabajo podrán realizarse con personas de nacionalidad española, personas nacionales de los estados miembros de la Unión Europea o de los otros estados del espacio económico europeo y personas que, careciendo de este requisito, residan legalmente en España y dispongan de autorización administrativa para trabajar. Por tanto, las personas que envíen su currículo a través del Área de Gestión del Servicio Andaluz de Empleo, deberán encontrarse en alguna de estas situaciones.auxiliar de cocina grupo IV: Auxiliar de Cocina (denominación anterior Cocinero) en el VI convenio Definición de funciones: Acuerdo de 5 de abril de 2005 (BOJA núm. 110, de 8.6.2005).
Anuncios de Empleo